Diputados Socialistas

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Ley de Paridad

Participación equitativa en cargos públicos, partidos, empresas estatales, asociaciones y consejos

El proyecto establece que la conformación de las listas de personas precandidatas y las alianzas electorales que presenten los partidos políticos para elecciones provinciales, municipales, comunales y de convencionales constituyentes de la provincia de Santa Fe deberá contener un 50 por ciento de cada género, ubicando de manera intercalada y consecutiva a mujeres y varones desde la primera candidatura hasta la última.

Ahora, a partir de nuevos debates y consensos, el proyecto incorpora también la de paridad en las fórmulas de candidaturas para gobernador/a y vicegobernador/a, donde deberá respetarse un candidato varón y una mujer, en orden indistinto.

A su vez, el proyecto de ley extiende la paridad de género en los ámbitos de participación política partidaria, los cargos políticos en ministerios y secretarías de estado del poder ejecutivo, entidades autárquicas, organismos descentralizados, empresas del estado provincial, sociedades del estado provincial, sociedades anónimas con participación estatal provincial mayoritaria, sociedades de economía mixta, en todo otro ente público provincial, cualquiera fuere su forma u origen, y en los consejos, asociaciones y colegios profesionales.

El proyecto presentado establece que no serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe las listas que no cumplan con la exigencia de la paridad de género.

>>> Descargar proyecto de ley de paridad <<<