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Programa de Provisión Gratuita de Productos de Gestión de Higiene Menstrual

ARTÍCULO 1 – Todas las personas menstruantes de la provincia de Santa Fe tienen derecho a acceder a los productos necesarios para una gestión de higiene menstrual segura, eficaz y digna.

ARTÍCULO 2 – Entiéndase por “gestión menstrual” a todos los mecanismos logísticos desarrollados para vivenciar y pensar a la menstruación teniendo en cuenta los diferentes factores médicos, educativos, económicos y culturales que la determinan. Se entiende por “productos para la gestión menstrual” a todos los elementos que se utilizan y son considerados aptos para la contención y tratamiento del sangrado de las personas durante el período menstrual, tales como: copas menstruales, toallas ecológicas de tela, esponjas marinas, ropa interior absorbente, toallas descartables industriales y tampones.

ARTÍCULO 3 – Establézcase la obligatoriedad de garantizar la provisión gratuita de productos para la gestión de la higiene menstrual para las personas menstruantes en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4 – La provisión se realizará de manera gratuita, anónima y a simple requerimiento en los siguientes establecimientos: centros de salud y hospitales públicos, ámbitos educativos de los niveles secundario, terciario y universitario, cárceles, comedores, refugios y paradores

ARTÍCULO 5 – Son objetivos de esta ley: 1- Reconocer a la gestión de la higiene menstrual como una cuestión de derechos humanos, ya que la posibilidad de manejar la menstruación de manera higiénica y digna hace directamente al efectivo reconocimiento y goce de los derechos a la salud, a la educación, al agua, al saneamiento, entre otros. 2- Garantizar el suministro efectivo, gratuito e irrestricto de tales productos para todas las personas en el ámbito provincial. 3- Reducir las brechas de desigualdad entre quienes cuentan con los recursos necesarios para acceder a estos productos y quienes no. 4- Reducir el ausentismo a diferentes ámbitos en estos periodos normales de las vidas de las personas menstruantes, especialmente el ausentismo y la deserción escolar. 5- Generar conciencia en la sociedad sobre el estigma existente en todo lo referido a la menstruación en nuestra cultura y modificar esa visión a través de la educación. 6- Abordar la discriminación que afecta especialmente a mujeres con discapacidad, personas LGBTI y otras poblaciones específicas.

ARTÍCULO 6 – Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia, quien deberá articular con el resto de los Ministerios, principalmente con los de: Educación, Desarrollo Social y Seguridad. ARTÍCULO 7 – La autoridad de aplicación determinará los lineamientos necesarios para cumplimentar la presente Ley y podrá ampliar los establecimientos en los que se realizará la provisión de los productos. Podrá también incluir todo otro nuevo producto de gestión de higiene menstrual que pueda desarrollarse en el futuro y deberá promover la transición hacia productos de gestión menstrual más sustentables.

ARTÍCULO 8 – Son obligaciones de la autoridad de aplicación: Brindar la capacitación necesaria a los efectores que entregarán los productos, a los fines de que los mismos cuenten con las herramientas necesarias para brindar la información a las personas beneficiarias sobre las diferentes opciones de productos a disposición, sus beneficios y perjuicios, el modo de utilizarlos, y toda otra información que se requiera. Generar campañas de difusión centradas en educar sobre la menstruación y que las mismas involucren a los niños, adolescentes y hombres. Dichas iniciativas deberán desarrollarse en los ámbitos que proveerán los productos y también en espacios públicos dirigidos a la sociedad en general. Garantizar la inclusión dentro de los lineamientos curriculares de educación sexual integral de las escuelas, de nivel inicial, primario y secundario, a la educación sobre la gestión de la higiene menstrual, el proceso biológico de la menstruación y la salud reproductiva. Promover la paulatina transición hacia la utilización de las alternativas de gestión menstrual ecológicamente más sustentables, como las copas menstruales, las cuales no solo tienen menor impacto ambiental sino también económico.

ARTÍCULO 9 – La elección del producto a utilizar para la gestión de la higiene menstrual debe ser libre e informada, y la entidad proveedora debe respetar la elección personal.

ARTÍCULO 10 – En todo en cuanto resulte aplicable se respetarán los principios establecidos en la Ley de Identidad de Género Nº 26.743.

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