Se utilizaría en el caso de delitos graves, y estarán integrados solo por ciudadanos, que se elegirían por sorteo en base al padrón electoral.
La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe dio este jueves media sanción al proyecto que introduce mejoras en el sistema judicial a través de la instauración de Juicios por Jurado
“Este proyecto nace como una garantía del acusado de ser juzgado por sus pares, pero fundamentarme como un derecho político inalienable de la ciudadanía en un régimen republicano y democrático”, precisó el diputado socialista Rubén Galassi, impulsor de la iniciativa.
El legislador indicó que Argentina, según datos aportados por la Asociación Argentina de Juicio por Jurado, actualmente hay 5 provincias que tienen este sistema (Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, Chaco, y Rio Negro), y este año se va a sancionar en las provincias de Mendoza, San Juan, Santa Cruz y Entre Ríos.
La función de jurado será tanto un derecho como una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. En el proyecto se fija que el jurado esté compuesto por 12 integrantes titulares y dos suplentes (hombres y mujeres en partes iguales, más 2 suplentes).
Galassi refirió que se arribó al proyecto tras un “intenso debate” que incorporó elementos del mensaje del Poder Ejecutivo, y de los diputados Ariel Bermúdez, Gabriel Real, Jorge Henn, Leandro Busatto, y Julio Eggimann.
El diputado del PS aseguró que el presente proyecto “contribuirá a reconfigurar el vínculo del ciudadano con la justicia penal santafesina, aportar a transparentar el funcionamiento del Poder Judicial y a generar mayor conciencia ciudadana respecto del funcionamiento y las implicancias de las decisiones en el sistema judicial, además de limitar el exceso de tecnicismos, formalismos y los intereses corporativos de todo tipo de organización y garantizando los principios básicos del proceso penal”.
Qué delitos serán juzgados por este sistema
El legislador santafesino enumeró que se proponen que sean juzgados los siguientes delitos:
Los cometidos con dolo o preterintención que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas.
Las torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos.
Los abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante.
La promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años de edad.
El estrago doloso cometido por un funcionario público.
Las lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.
Quiénes pueden integrar el jurado
En tanto, el proyecto aclara que pueden integrar el jurado los argentinos mayores de 18 y menores de 75 años o naturalizados con dos años ejercicio de la ciudadanía, quienes deben saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional, además de gozar plenamente de los derechos políticos, y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.
En tanto, se explica que no pueden ser parte del jurado los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto nacional como provincial y municipal o comunal, así como quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; los abogados, escribanos y procuradores, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.
Por otra parte, estarán inhabilitados para ser miembros de un jurado quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación, y los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta 2 años después de agotada la pena.
Composición del Jurado
Cada dos años el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos confeccionará por sorteo en audiencia pública los listados principales de ciudadanos que cumplen los requisitos siguiendo el Padrón Electoral, por circunscripción judicial y por género. Se seleccionarán como regla 2 jurados por cada 1000 electores empadronados
Este sorteo lo podrán presenciar un veedor de los Colegios de Abogados de la Provincia, del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia, del Ministerio Público de la Acusación, de la Defensa pública y ONGs vinculadas a la materia.
Una vez efectuado el sorteo el propio Ministerio de Justicia y Derechos Humanos depurará el padrón a través de declaraciones juradas de cada uno de los ciudadanos, verificando que estos no estén alcanzados por los impedimentos previstos para ser jurado.
Por su parte, aquellos jurados -que recibirán un JUS por día- y que tengan relación de dependencia, deberán conservar su puesto y derechos como si hubieran ejercido sus funciones.
Durante el transcurso del juicio, el juez podrá permitir que los jurados continúen con su vida normal. Sin embargo, a solicitud del acusado, el fiscal o el querellante el juez puede ordenar la custodia del jurado.
En el diseño propuesto, los jueces deberán controlar y ordenar el debate, dictarán las sentencias luego de la lectura del veredicto por parte del Jurado e impondrán los montos de las penas o medidas de seguridad.
De acuerdo al procedimiento establecido, luego de los alegatos, la producción de la prueba y los alegatos de cierre, el jurado deliberará y pronunciará un veredicto de “no culpable” y “culpable”.
Mayor certeza
En todo el sistema se busca “la mayor certeza posible”, por eso se establece que el veredicto debe hacerse por unanimidad o mayoría agravada de 10 votos.
En los casos, donde el veredicto sea de “no culpabilidad” no se admite ningún recurso, salvo que se demuestre soborno, amenaza o coacción sobre algún integrante del jurado.
Si, por el contrario, el jurado no logra alcanzar un dictamen ni por unanimidad ni por mayoría agravada, el juez comunicará que el jurado se encuentra estancado. Si tanto el fiscal como el querellante desisten de continuar la acusación, el acusado quedará absuelto.
Por el contrario, si el fiscal o el querellante deciden continuar el proceso, el jurado volverá a deliberar y votar. Si nuevamente se encuentra estancado, el juez disolverá el jurado y dispondrá un nuevo juicio con un nuevo jurado.
Por último, se prevé un plazo de 180 días para la entrada en vigencia, desde la promulgación de esta ley, prorrogables por 90 días más por el Poder Ejecutivo y por única vez.-